lunes, 11 de marzo de 2019
Internet, derecho a la información y propiedad intelectual.
Francisco
22:20
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por: Francisco Vargas
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Muchas veces se escuchan temas y
noticias sobre la propiedad intelectual, asegurando que en el internet todo es
de todos, que todo es de la comunidad y que se pueden utilizar los recursos y
documento desarrollados por otros autores o investigadores indiscriminadamente.
Tomar las palabras de artículos y noticias, haciendo pasar estas ideas como
propias, cuando realmente no los son.
Esto es un problema que se agrava debido
a que el internet, al ser tan grande, es difícilmente regida por un
“reglamento” general que permita gestionar el contenido, accesos, uso adecuado
de la información, entre muchos otros temas incluyendo ámbitos
socio-culturales, morales y éticos.
A todo esto, surge la pregunta: ¿Qué es
la propiedad intelectual?
Tal como lo define la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (s. an) es:
“La
propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e
imágenes utilizados en el comercio.”
Esta misma organización menciona los
siguientes tipos de propiedad intelectual:
- Derecho de autor, esto se refiere a una terminología jurídica utilizada para nombrar el derecho de autor sobre sobre obras literarias o artísticas. Desde libros, pinturas, composiciones musicales, películas, programas informáticos, bases de datos, publicaciones, mapas y dibujos técnicos.
- Patentes, son para uso exclusivo de invenciones realizadas por personas o empresas. La patente regula si la invención puede ser utilizada por terceros. En caso esta se pueda usar se declaran las limitaciones y condiciones de dicha utilización. Sin embargo, el dueño de la patente debe colocar a disposición del público general la información técnica sobre la invención.
- Marcas, es un signo que permite distinguir un servicio o producto de una organización de los demás.
- Diseños industriales, constituye el diagrama, forma y diseño artístico de un producto. Puede ser un plano de dos dimensiones o un diseño en 3D realizado en un ordenador, incluyendo colores, líneas entre otros.
Como se mencionaba es muy difícil
controlar en contenido que se publica en medios digitales como el internet, por
ejemplo, por lo que muchos autores, empresas y organizaciones toman ciertas
medidas para el seguimiento y protección de su propiedad intelectual, tales
como los que menciona Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s. an)
en su artículo sobre la distribución de contenido en internet:
- Marcas de agua.
- Creando codificaciones para protección del contenido.
- Creando sistema de identificación y rastreo.
Estos últimos son utilizados por consorcios
comerciales para controlar como se utilizan sus contenidos y si tiene
autorización o no de hacerlo. Hoy día cada vez más empresas utilizan estas
herramientas principalmente en el mundo de la música o contenido audio
visuales.
Está bien que los propietarios de las
ideas y obras cuiden sus derechos, pero se ha inculcado en la sociedad un
“derecho”, el derecho del acceso a la información. Muchas personas consideran
que este “derecho” les da la capacidad de utilizar el contenido de otros
indiscriminadamente o bien sentirse dueños de ese contenido por el siempre
hecho de “utilizarlo”.
Esto nos lleva a la interrogante de:
¿Cómo funciona realmente el derecho a la información? Principalmente en una
época donde podemos buscar y obtener la información que requerimos en minutos
con el simple hecho de realizar una búsqueda en internet.
Para analizar esto lo primero que
debemos hacer es definir que es el derecho a la información realmente.
El Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (s. an), define este derecho a la información como:
“El derecho a la información es un
derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión. Consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir
información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos
en que la información sea calificada como secreto de estado o de acceso
restringido por la Constitución y/o por alguna ley. El derecho al
acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una
sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de
cuentas de las autoridades. Es un derecho multiplicador de otros
derechos, ya que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros
derechos.”
El derecho de información nos capacita a
tener acceso a la información siempre que esta sea pública y esté disponible. Claro
que se puede utilizar la información que encontramos, mucha información es
publica, por ejemplo, cómo resolver una suma, esa información que pertenece a
la sociedad y podemos utilizar libremente. Sin embargo, utilizar ideas de
otros, hacerlas pasar por nuestras y obtener un beneficio monetario o de
reconocimiento por este, eso es plagio y actualmente existen muchas leyes sobre
este tema.
Sin embargo, no se debe caer en el
miedo, se puede utilizar información de terceros, leer sus investigaciones,
generar un nuevo proceso a partir de este si se desea, pero, siempre debemos
referenciar y dar mérito al autor o autores originales sobre su trabajo
realizado.
De todo esto podemos resumir que el
derecho a la información no habilita a tener acceso a esta, estudiarla,
utilizarla para entender nuestro entorno y a nosotros mismos, conocer leyes,
reglamentos y como aplicar correctamente los derechos y deberes en la sociedad.
Todo esto siempre bajo un marco de responsabilidad sobre la información que se
obtiene y como se retransmite esta.
Es importante tener presente que gracias
a la transmisión de conocimientos la sociedad avanza, algunas veces este
conocimiento debe tener regulaciones ya sean legislativas o personales que se
deben respetar, existen muchos licenciamientos que permiten utilizar la
información, investigaciones o proyectos de terceros libremente y generar un
retorno monetario sobre la implementación de este sin tener repercusiones
sociales o legales.
Finalmente, como menciona el Instituto
Ítalo-Ibero-Brasileiro de los estados jurídicos en su artículo sobre este tema
menciona:
“Información, cultura y mercado se
encuentran estrechamente entrelazados en la Sociedad de la Información. Se
complementan, pero también pueden colisionar abiertamente si no se hace una
interpretación equilibrada que coordine sus respectivos ámbitos de influencia.
La información entendida en sentido amplio incrementa el conocimiento
individual y colectivo de toda la Sociedad, generando y enriqueciendo la
cultura. Pero aprovechando el fuerte crecimiento en la demanda de información y
de bienes y servicios “culturales” (“informacionales” en la ruda terminología
anglosajona) entre los ciudadanos, el mercado amplía considerablemente su radio
de acción, su ámbito de influencia al sector de la información y la cultura: y
de esa manera contribuye también a fomentar el conocimiento y enriquecer la
cultura.”
El derecho de información no es poder
tener acceso a toda la información que se quiera si no, al hecho de en
cualquier lugar tener acceso a consultar y ser informado del tema que se desea
conocer.
La propiedad intelectual protege a los
materiales realizados por las personas o empresas, es importante que al hacer
uso de estos materiales se haga bajo el margen legal que se ajuste o tenga
vigente en ese momento.
El derecho a la información además de
ser un derecho humano fundamental debe analizarse con respecto a las TIC y como
estas se desenvuelven en un ambiente caótico como lo son los medios digitales y
el internet. Además de las afectaciones y limitación de este derecho sobre la
información publicada en internet.
Este derecho de información no debe
afectar la propiedad intelectual, ni viceversa, pero deben coexistir de una
forma apropiada donde ninguna de las partes se vean afectadas, o al menos, esta
afectación se reduzca a factores mínimos.
Biblioguías (2019). Gestión de datos de
investigación. Recuperado de: https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=495473&p=4398138
Instituto Ítalo-Ibero-Brasileiro de
Estados Jurídicos (2012). Propiedad intelectual y acceso a la información en la
sociedad del conocimiento. Recuperado de: https://institutoiib.org/propiedad-intelectual-y-acceso-a-la-informacion-en-la-sociedad-del-conocimiento/
Interamericano de Derechos Humanos (s.
an). ¡El derecho de la información en acción! Recuperado de: https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (s. an) ¿Qué es la propiedad intelecutal? Recuperado de: https://www.wipo.int/about-ip/es/
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (s. an) Cuestiones de propiedad intelectual relativas a la distribución
de contenido en internet. Recuperado de: https://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/internet_content.htm
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