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lunes, 11 de marzo de 2019

Internet, derecho a la información y propiedad intelectual.

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Muchas veces se escuchan temas y noticias sobre la propiedad intelectual, asegurando que en el internet todo es de todos, que todo es de la comunidad y que se pueden utilizar los recursos y documento desarrollados por otros autores o investigadores indiscriminadamente. Tomar las palabras de artículos y noticias, haciendo pasar estas ideas como propias, cuando realmente no los son.

Esto es un problema que se agrava debido a que el internet, al ser tan grande, es difícilmente regida por un “reglamento” general que permita gestionar el contenido, accesos, uso adecuado de la información, entre muchos otros temas incluyendo ámbitos socio-culturales, morales y éticos.

A todo esto, surge la pregunta: ¿Qué es la propiedad intelectual?
Tal como lo define la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s. an) es: 
“La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.”

Esta misma organización menciona los siguientes tipos de propiedad intelectual:
  • Derecho de autor, esto se refiere a una terminología jurídica utilizada para nombrar el derecho de autor sobre sobre obras literarias o artísticas. Desde libros, pinturas, composiciones musicales, películas, programas informáticos, bases de datos, publicaciones, mapas y dibujos técnicos.
  • Patentes, son para uso exclusivo de invenciones realizadas por personas o empresas. La patente regula si la invención puede ser utilizada por terceros. En caso esta se pueda usar se declaran las limitaciones y condiciones de dicha utilización. Sin embargo, el dueño de la patente debe colocar a disposición del público general la información técnica sobre la invención.
  • Marcas, es un signo que permite distinguir un servicio o producto de una organización de los demás.
  • Diseños industriales, constituye el diagrama, forma y diseño artístico de un producto. Puede ser un plano de dos dimensiones o un diseño en 3D realizado en un ordenador, incluyendo colores, líneas entre otros.


Como se mencionaba es muy difícil controlar en contenido que se publica en medios digitales como el internet, por ejemplo, por lo que muchos autores, empresas y organizaciones toman ciertas medidas para el seguimiento y protección de su propiedad intelectual, tales como los que menciona Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s. an) en su artículo sobre la distribución de contenido en internet:
  • Marcas de agua.
  • Creando codificaciones para protección del contenido.
  • Creando sistema de identificación y rastreo.

Estos últimos son utilizados por consorcios comerciales para controlar como se utilizan sus contenidos y si tiene autorización o no de hacerlo. Hoy día cada vez más empresas utilizan estas herramientas principalmente en el mundo de la música o contenido audio visuales.
Está bien que los propietarios de las ideas y obras cuiden sus derechos, pero se ha inculcado en la sociedad un “derecho”, el derecho del acceso a la información. Muchas personas consideran que este “derecho” les da la capacidad de utilizar el contenido de otros indiscriminadamente o bien sentirse dueños de ese contenido por el siempre hecho de “utilizarlo”.

Esto nos lleva a la interrogante de: ¿Cómo funciona realmente el derecho a la información? Principalmente en una época donde podemos buscar y obtener la información que requerimos en minutos con el simple hecho de realizar una búsqueda en internet.
Para analizar esto lo primero que debemos hacer es definir que es el derecho a la información realmente.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (s. an), define este derecho a la información como:
“El derecho a la información es un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley. El derecho al acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades. Es un derecho multiplicador de otros derechos, ya que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros derechos.”

El derecho de información nos capacita a tener acceso a la información siempre que esta sea pública y esté disponible. Claro que se puede utilizar la información que encontramos, mucha información es publica, por ejemplo, cómo resolver una suma, esa información que pertenece a la sociedad y podemos utilizar libremente. Sin embargo, utilizar ideas de otros, hacerlas pasar por nuestras y obtener un beneficio monetario o de reconocimiento por este, eso es plagio y actualmente existen muchas leyes sobre este tema.

Sin embargo, no se debe caer en el miedo, se puede utilizar información de terceros, leer sus investigaciones, generar un nuevo proceso a partir de este si se desea, pero, siempre debemos referenciar y dar mérito al autor o autores originales sobre su trabajo realizado.
De todo esto podemos resumir que el derecho a la información no habilita a tener acceso a esta, estudiarla, utilizarla para entender nuestro entorno y a nosotros mismos, conocer leyes, reglamentos y como aplicar correctamente los derechos y deberes en la sociedad. Todo esto siempre bajo un marco de responsabilidad sobre la información que se obtiene y como se retransmite esta.

Es importante tener presente que gracias a la transmisión de conocimientos la sociedad avanza, algunas veces este conocimiento debe tener regulaciones ya sean legislativas o personales que se deben respetar, existen muchos licenciamientos que permiten utilizar la información, investigaciones o proyectos de terceros libremente y generar un retorno monetario sobre la implementación de este sin tener repercusiones sociales o legales.

Finalmente, como menciona el Instituto Ítalo-Ibero-Brasileiro de los estados jurídicos en su artículo sobre este tema menciona:
“Información, cultura y mercado se encuentran estrechamente entrelazados en la Sociedad de la Información. Se complementan, pero también pueden colisionar abiertamente si no se hace una interpretación equilibrada que coordine sus respectivos ámbitos de influencia. La información entendida en sentido amplio incrementa el conocimiento individual y colectivo de toda la Sociedad, generando y enriqueciendo la cultura. Pero aprovechando el fuerte crecimiento en la demanda de información y de bienes y servicios “culturales” (“informacionales” en la ruda terminología anglosajona) entre los ciudadanos, el mercado amplía considerablemente su radio de acción, su ámbito de influencia al sector de la información y la cultura: y de esa manera contribuye también a fomentar el conocimiento y enriquecer la cultura.”


El derecho de información no es poder tener acceso a toda la información que se quiera si no, al hecho de en cualquier lugar tener acceso a consultar y ser informado del tema que se desea conocer.

La propiedad intelectual protege a los materiales realizados por las personas o empresas, es importante que al hacer uso de estos materiales se haga bajo el margen legal que se ajuste o tenga vigente en ese momento.

Todos los profesionales en las TIC deben realizar conciencia e inculcar esta en su entorno de desarrollo directo, es importante analizar que herramientas son más útiles para realizar este tipo de “compartir de información” y como hacerlo interesante para que las personas del entorno lo adopten como parte de su ética.

El derecho a la información además de ser un derecho humano fundamental debe analizarse con respecto a las TIC y como estas se desenvuelven en un ambiente caótico como lo son los medios digitales y el internet. Además de las afectaciones y limitación de este derecho sobre la información publicada en internet.

Este derecho de información no debe afectar la propiedad intelectual, ni viceversa, pero deben coexistir de una forma apropiada donde ninguna de las partes se vean afectadas, o al menos, esta afectación se reduzca a factores mínimos.



Biblioguías (2019). Gestión de datos de investigación. Recuperado de: https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=495473&p=4398138

Instituto Ítalo-Ibero-Brasileiro de Estados Jurídicos (2012). Propiedad intelectual y acceso a la información en la sociedad del conocimiento. Recuperado de: https://institutoiib.org/propiedad-intelectual-y-acceso-a-la-informacion-en-la-sociedad-del-conocimiento/

Interamericano de Derechos Humanos (s. an). ¡El derecho de la información en acción! Recuperado de: https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s. an) ¿Qué es la propiedad intelecutal? Recuperado de: https://www.wipo.int/about-ip/es/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s. an) Cuestiones de propiedad intelectual relativas a la distribución de contenido en internet. Recuperado de: https://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/internet_content.htm


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